Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 04-1229, 06/04/2005
Expediente04-1229
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de los ciudadanos Leonardo Salani Scalzitti y Mercedes María Vega Gutiérrez, contra la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Décimo Sexto de Control. La decisión se basa en que la apelación interpuesta por los demandantes no fue resuelta dentro del lapso legal, pero se consideró que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de medios ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir a esta vía. Además, se destaca que la situación de acéfalo del tribunal fue subsanada antes de la interposición del amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora pretende a través de la vía del amparo que se resuelva tanto la apelación como las solicitudes de nulidades que intentó la defensa técnica de los ciudadanos Leonardo Salani Scalzitti y Mercedes María Vega Gutiérrez contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que les decretó el Tribunal Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de marzo de 2004, la cual, a su juicio, tuvo como fundamento una serie de diligencias que eran contrarias a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad personal, a que se les presumiese inocente, así como el principio de legalidad de los delitos y las penas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por de defensores privados de los ciudadanos Leonardo Salani Scalzitti y Mercedes María Vega Gutiérrez, contra la privación judicial preventiva de libertad que les decretó el Tribunal Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoprivación de libertaddebido procesoapelaciónnulidadderechos fundamentalesjusticiaconstitucional

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