Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 02-0401, 22/03/2004
Expediente02-0401
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Estacionamiento La Palma S.R.L. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo. La Sala encontró que la sentencia impugnada violó derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar pruebas presentadas por la parte actora y al contener contradicciones en su razonamiento.
La Sala también determinó que el Juzgado Superior Segundo había actuado correctamente al admitir la demanda de amparo, ya que se evidenció un silencio de pruebas que afectó el resultado del juicio. Se ordenó la nulidad de la sentencia del 30 de mayo de 2001 y se instruyó al Juzgado correspondiente a dictar una nueva decisión conforme a lo decidido en esta sentencia.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión del Juzgado Superior, restableciendo la situación jurídica de la parte actora y declarando la nulidad de los actos de ejecución derivados de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Como punto previo observa esta Sala que, desde el 18 de febrero de 2002, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la consulta que aquí se decide, hasta el 18 de marzo de 2002, transcurrieron treinta (30) días continuos para la consignación de cualquier escrito en relación con el caso (Cfr. ss.S.C. n°s. 442/04.04.01 y 1232/07.07.02). De allí que la Sala no hará pronunciamiento en relación con los escritos y diligencias que presentaron las partes luego de esa oportunidad.
Pasa entonces la Sala a la decisión de la consulta y al respecto observa: La demandante denunció la violación de sus derechos a la defensa, debido proceso, trabajo y libertad económica, así como de la garantía referente a la aplicación inmediata de las leyes de procedimiento desde su entrada en vigencia que establecen los artículos 49, 87, 112 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto; i) el Juzgado supuesto agraviante silenció pruebas que promovió en el juicio en la que se le declaró confesa, mientras que le concedió validez a un instrumento (contrato de arrendamiento) que no acredita la cualidad de Inversiones Fercaber C.A., demandante en el juicio que motivó el amparo; y ii) la decisión objeto de impugnación se apoyó en una sentencia que dictó la extinta Corte Suprema de Justicia en el año 1997 que, a su juicio, no era aplicable al caso.
El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró con lugar la pretensión de amparo, por cuanto consideró que el pronunciamiento judicial objeto de impugnación violentó el derecho al debido proceso de la querellante cuando silenció las pruebas que promovió en el juicio y la declaró confesa, además de que, en el cuerpo del fallo, existen graves contradicciones en cuanto a si la quejosa dio o no contestación a la demanda que Inversiones Fercaber C.A. incoó en su contra.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por ESTACIONAMIENTO LA PALMA S.R.L en contra de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2001, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a cargo del Dr. RAFAEL RICARDO JIMÉNEZ, por la violación de los derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDA: Como fórmula restitutoria o restablecedora de la situación jurídica infringida, se declara LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2001 por el referido juzgado, la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, y confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de [esa] Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2000, así como también, se declaran NULOS los actos de ejecución que hayan sido realizados como consecuencia del fallo violatorio. TERCERO: Así mismo, se ordena al Juzgado Segundo de los Municipios remita el expediente nuevamente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de [esa] Circunscripción Judicial, a fin de que ese Tribunal dicte nueva sentencia conforme a lo decidido en la presente decisión y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el Juez al que le corresponda dictar la nueva decisión fijar un lapso para dictar sentencia a fin de salvaguardar los derechos de cada una de las partes.
Palabras clave
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