Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 02-1149, 28/02/2003
Expediente02-1149
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra un decreto del Gobernador del Estado Carabobo. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, basándose en precedentes que establecen que la Gobernación no forma parte de la organización del Poder Público Nacional. En consecuencia, declinó el conocimiento del caso al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el análisis pormenorizado del Texto Constitucional lleva a esta Sala a concluir que la Gobernación del Distrito Federal, pese a su posición en la conformación político-territorial del Estado, no forma parte de la organización del Poder Público Nacional, y por tanto, no puede el Gobernador de dicha entidad ser abarcado –como lo pretende el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital- por dicho fuero especial ...(el del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), cuya finalidad impide extenderlo más allá de lo que fuera la intención del legislador. Así se declara. Así, habiendo sido alegada la violación de derechos o garantías constitucionales al ser presuntamente ejecutados hechos ordenados por el Gobernador del Distrito Federal, no tratándose en sentido estricto ni de una autoridad estadal ni municipal, el conocimiento y decisión de la presente acción de amparo corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a tenor de lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicables en todo lo que no contradiga la Constitución vigente, y así igualmente se declara.

Dispositiva

1º) Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ALBERTO RAMÍREZ RIERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR GIRÓN HIDALGO, en contra del Decreto N° 1.555 dictado el 27 de diciembre de 2001, emanado del Gobernador del Estado Carabobo. 2º) DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, tribunal al cual se ordena remitir el presente expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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