Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 00-2644, 15/03/2002
Expediente00-2644
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Felipe Torres del Olmo contra la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. Se constató que desde el 15 de noviembre de 2000 no hubo actividad procesal por parte del demandante, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia, extinguiendo el procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que establece la extinción de la instancia por inactividad durante más de un año.

Extracto de la motiva

El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 15 de noviembre de 2000, oportunidad en la que el recurrente presentó diligencia ante esta Sala Constitucional consignando el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año y tres (3) meses sin que la parte actora sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividadinstanciaconstitucionalidadLey OrgánicaAsamblea NacionalCaracas

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