Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0044, Exp. 24-0755, 05/02/2025
Expediente24-0755
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-01-01
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles Servicios y Mantenimiento Macapaima C.A. y Foresta Bolívar C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible dicha acción. El abogado Julio Bacalao del Castillo solicitó el desistimiento de la acción de amparo, lo cual fue homologado por la Sala. La decisión se basa en la competencia de la Sala para conocer del caso y en la posibilidad de desistirse de la acción interpuesta, conforme a la ley.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen: "Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, por lo que este Alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público, que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), en los siguientes términos: "(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)". En consecuencia, se constata que el abogado Julio Bacalao del Castillo, en representación de las sociedades mercantil Servicios y Mantenimiento Macapaima, C.A. y de Foresta Bolívar, C.A., tiene la cualidad para desistir y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, esta Sala homologa el desistimiento formulado y, en consecuencia, ordena la devolución del expediente al el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y La Guaira, para su archivo. Así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Julio Bacalao del Castillo, en representación de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA, C.A. y FORESTA BOLÍVAR, C.A., con ocasión de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2024.
Palabras clave
desistimientoamparojurisdiccióninterés generalbuenas costumbresCódigo de Procedimiento Civilautocomposición