Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0044, Exp. 16-0799, 24/02/2023
Expediente16-0799
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de febrero de 2023, confirmó la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Jesús Hernández Arias en representación de Jorge Gabriel Brites De Faria. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la cosa juzgada, en el contexto de decisiones previas del Juzgado Décimo Tercero sobre medidas preventivas en un juicio de partición de comunidad conyugal.
La Sala consideró que las medidas cautelares dictadas no tienen carácter de cosa juzgada material y pueden ser modificadas o revocadas por el juez que las dictó, dependiendo de las circunstancias del caso. Se concluyó que el accionante tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos y no se evidenció violación a los derechos constitucionales alegados, por lo que se ratificó la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, se declaró competente para conocer del recurso de apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior, manteniendo la negativa a la acción de amparo y a la solicitud de fraude procesal.
Extracto de la motiva
motiva del fallo.- TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de fraude Procesal (…)” (Resaltado propio de la sentencia). III DEL ESCRITO DE APELACIÓN El 21 de septiembre de 2016, el accionante de la presente causa, el ciudadano Francisco Jesús Hernández Arias, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Gabriel Brites De Faria, introdujo ante esta Sala Constitucional escrito de apelación, mediante el cual expone: 1) Que, “siendo la oportunidad legal para presentar el presente escrito ante el Máximo Tribunal de la República, con ocasión a la decisión irrita de la Juez Superior Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en el caso seguido contra mi representado JORGE GABRIEL BRITES, en el Juicio de Partición de Comunidad Conyugal, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Car
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Francisco Jesús Hernández Arias, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL BRITES FARIA, contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo y sin lugar la solicitud de fraude procesal.