Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0044, Exp. 17-0134, 20/02/2020
Expediente17-0134
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Rosalinda Barbosa Ferreira interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia que declaró el decaimiento de su acción por pérdida de interés procesal. El Juzgado Superior Noveno declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la demandante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio recursivo para revisar decisiones firmes de los tribunales ordinarios.

Extracto de la motiva

la parte accionante no “demostró en autos que la presunta agraviada haya hecho uso de los medios ordinarios preexistentes diseñados con una estructura tal, capaz de obtener tutela anticipada, de los que disponía y siendo así no hay orden constitucional y procesal quebrantado al no demostrarse la tutela requerida. En el entendido que no se trata de un asunto de procedencia o no de la pretensión invocada sino de un asunto de tramitación por imperio de la propia Ley y de las jurisprudencias anteriormente transcritas y así lo decide formalmente este juzgado actuando en sede constitucional. (…) que para los actos subsiguientes debe necesariamente estar asistida de abogado o en su defecto se deberá notificar a la defensa pública a los fines de que ejerza los recursos que considere pertinentes. Asimismo, establece que la ciudadana tantas veces mencionada presentó diligencia el día 17 de agosto de 2016 asistida por el abogado José Antonio Terán Mariño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.117, mediante la cual solicitó la notificación de la sentencia proferida en fecha 19.7.2016 (f. 56). Sin embargo, tal y como se señaló y constató anteriormente, en primer lugar la parte presuntamente agraviante ni siquiera se encontraba notificada de la acción de amparo constitucional impetrada el día 11.9.2014, por lo que resultaba innecesaria la notificación de la sociedad anónima MERCANTIL SEGUROS C.A., y de la entidad bancaria MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, en segundo lugar considera este Juzgado que el tribunal de primera instancia en su fallo ha debido ordenar la notificación de la parte presuntamente agraviada por cuanto el mismo fue dictado fuera del lapso, no obstante, considera quien aquí decide que la finalidad del acto de notificación se cumplió cuando la accionante asistida de abogado presentó la mencionada diligencia, momento oportuno para ejercer el respectivo recurso ordinario de apelación contra la decisión de fecha 19.7.2016 con el fin de satisfacer su inconformidad, pero la diligenciante se limitó única y exclusivamente a solicitar la notificación de la sentencia, siendo tal requerimiento innecesario por cuanto ya se había consumado la finalidad del acto, tal y como lo dictaminó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dictado el día 10.10.2016 declarando definitivamente firme la sentencia de fecha 19.7.2016.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA contra las actuaciones atribuidas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: En razón de no apreciar temeridad en la presente acción, este tribunal constitucional no hace especial condenatoria en costas.

Palabras clave

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