Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0044, Exp. 17-0866, 17/01/2018
Expediente17-0866
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónInadmisible por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo Villalobos en representación de Beatriz Coromoto Cruz Bastidas, debido a que fue presentado fuera del lapso legal establecido. La apelación fue interpuesta el 31 de julio de 2017, después de que el fallo del Juzgado Superior Octavo fue publicado el 25 de julio de 2017, lo que excede el plazo de tres días para su presentación.
Extracto de la motiva
Ahora, esta Sala en las sentencias números 1.307 del 22 de junio de 2005, caso: “Ana Mercedes Bermúdez” y 3.027 del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera Oropeza”, señaló que el hecho de que el recurso de apelación ejercido por la parte apelante haya sido oído por el tribunal de la primera instancia constitucional, no presupone que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal que establece el artículo 35 de la Ley-Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos después de dictado el fallo, exceptuando los sábados, domingos, el jueves y viernes santos, los declarados día de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes (también vid. SSCn.° 501 del 31 de mayo de 2000, caso; Seguros Los Andes). Así las cosas, esta Sala advierte que la sentencia recurrida fue publicada el 25 de julio de 2017, por lo que el lapso de apelación debió computarse a partir del día hábil siguiente, es decir, desde el 26 de julio de 2017, siendo entonces los días tempestivos para la interposición del recurso, miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de julio de 2017, los cuales son días computables por no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en la referida doctrina vinculante de esta Sala. En consecuencia, visto que el recurso de apelación fue interpuesto el lunes 31 de julio, es decir, fenecido el lapso establecido para ello, este mecanismo de impugnación resulta extemporáneo, debiendo ser declarado forzosamente inadmisible. Así se declara. Finalmente, debe esta Sala hacer un llamado de atención al Juez del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por confundir las notificaciones que se practican para poner en conocimiento a las partes e interesados del procedimiento de amparo, con las misivas efectuadas para otros fines, como la remisión de copias certificadas del expediente, las cuales no constituyen un acto de comunicación por el cual se hace saber la realización u ocurrencia de un acto procesal; asimismo, por realizar incorrectamente el cómputo del lapso para la apelación, pues no lo hizo considerando los días calendarios consecutivos siguientes a la publicación del extenso del fallo, como indica el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, causando con ello una prolongación que no es acorde con el carácter expedito del amparo, por lo que se le conmina a dar trámite a este tipo de causas cumpliendo con la aludida doctrina vinculante de esta Sala, para evitar incurrir en estos errores.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Rodolfo Villalobos en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Coromoto Cruz Bastidas, contra el fallo publicado el 25 de julio de 2017 por el Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se declara FIRME.