Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 15-1439, 01/03/2016
Expediente15-1439
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por Lusmila Josefa Escalona contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que confirmó la decisión de no lugar a la demanda de desalojo. La Sala argumenta que la accionante tuvo la oportunidad de presentar pruebas y oponerse a las del demandado, y que no se configuró la violación de derechos constitucionales. Se resalta que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho y no incurrió en abuso de poder.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la accionante en el recurso de apelación que originó el fallo cuestionado, adujo los mismos alegatos expuestos en el amparo de autos, los cuales fueron ampliamente analizados por el referido Juzgado Superior. En efecto, en dicho medio de impugnación, la hoy quejosa solicitó “la reposición de la causa al estado de volver a realizar la audiencia oral, por cuanto el Juez al momento de celebrarla no permitió la evacuación de las pruebas”. De tal modo, no observa la Sala que hayan sido vulnerados los derechos constitucionales de la accionante relativos al debido proceso y a la defensa pues, por el contrario, se aprecia que la misma sí pudo promover todos los medios probatorios destinados a defender su pretensión –folio 11-; asimismo, pudo oponerse a las pruebas promovidas por el demandado, analizando el Juzgado Superior el motivo por el cual dicha oposición fue realizada de manera extemporánea.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el coapoderado judicial de la ciudadana LUSMILA JOSEFA ESCALONA, contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2015 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.