Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 14-0466, 18/02/2015
Expediente14-0466
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Kempez Jesús Pacheco y otros, contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa, alegando que no fueron notificados de decisiones que afectaron su caso. Sin embargo, se determinó que la parte actora contaba con un medio procesal idóneo para restablecer su situación jurídica, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue intentada por el apoderado judicial de los ciudadanos Kempez Jesús Pacheco, Telésforo García, Eduardo Alberto García y Ramón García, contra la sentencia dictada, el 15 de octubre de 2013, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de los hoy accionantes, contra el auto dictado, el 27 de septiembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que negó, por extemporánea, la apelación intentada contra el auto de decreto de ejecución voluntaria dictado, el 1 de agosto de 2013, que a su vez dejó sin efecto el auto de decreto de ejecución voluntaria dictado el 30 de mayo de 2013, todo ello con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales ejercieron los hoy accionantes contra Constructora Sorocaima, C.A. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa, la cual se verificó, según el accionante, el 1 de agosto de 2013, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas dejó sin efecto el auto dictado el 30 de mayo de 2013, sin notificar a las partes para que pudieran ejercer los recursos correspondientes.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por ABG. JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.399, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 01 de agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. SEGUNDO: Se confirma el auto que negó oír la apelación. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensarecurso de hechocontrol de la legalidadejecuciónjurisprudencia