Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 13-1009, 18/02/2014
Expediente13-1009
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de altos funcionarios del gobierno. La demanda fue considerada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que no se cumplían los criterios de conexidad requeridos por el ordenamiento jurídico. La Sala determinó que las pretensiones no guardaban relación entre sí, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Recapitulando, no existe duda alguna en cuanto a que el litis consorcio, activo o pasivo, está permitido en el marco de nuestro ordenamiento adjetivo, pero bajo las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico y que fueron concatenadas supra. En caso contrario, esto es, la acumulación de demandas contraria a lo que permite el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil transgrede lo que disponen los artículos 26, 49 y 253, primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como apuntó esta Sala mediante fallo n° 2458/2001 (caso: Aeroexpresos Ejecutivos, C.A.) y resultan inadmisibles por ser contrarias a la ley, en la medida en que no satisfacen las condiciones que establece el ordenamiento adjetivo para encauzar las pretensiones procesales; exigencias que en medida alguna suponen una traba al ejercicio de la acción, sino una garantía de la eficacia y eficiencia del proceso.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción objeto de estos autos. 2.- Declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la demanda interpuesta por los ciudadanos Pablo Marcial Medina Carrasco, José Gregorio García Urquiola, Rafael Antonio Venegas, Pedro Véliz Acuña, Froilán Alejandro Barrios, Miguel Oswaldo Grillo y Pedro Ernesto Acosta, identificados supra, en contra de los ciudadanos Nicolás Maduro, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; Elías Jaua Milano, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y Tibisay Lucena Ramírez, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

litis consorcioacumulación de pretensionesinadmisibilidadconexidadCódigo de Procedimiento CivilTribunal Supremo de Justiciaderechosacción

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