Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 10-0374, 14/02/2013
Expediente10-0374
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Joao Miguel Sousa de Gouveia contra la decisión del Juzgado Superior Noveno, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la valoración de pruebas y la autonomía del juez son fundamentales, y que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por otros tribunales. Se concluye que no se han violado derechos constitucionales en el proceso anterior.

Extracto de la motiva

El a quo constitucional declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo en razón de que el quejoso pretende por la vía de amparo constitucional cuestionar la valoración que hizo el juzgado indicado como agraviante, siendo que ello forma parte de la autonomía e independencia propia de su función jurisdiccional. Por ello concluyó el a quo que no podía analizar las razones de mérito que condujeron al juzgado de segunda instancia en la causa ordinaria a declarar con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en el primer grado de jurisdicción, por ser las pruebas de su soberana apreciación y, dada la inexistencia de la violación de derechos constitucionales alegadas, declaró improcedente el amparo sin necesidad de celebrar audiencia oral y pública.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 24 de marzo de 2010 que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, CONFIRMA la referida decisión mediante la cual declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de Joao Miguel Sousa de Gouveia.

Palabras clave

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