Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 11-1450, 13/02/2012
Expediente11-1450
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Wilna Gregorina Baena Mata, en representación de su hijo, interpuso una demanda de amparo constitucional contra varios organismos del Estado por la supuesta violación de derechos fundamentales. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que la demandante debía estar asistida por un abogado para garantizar su derecho a la defensa. Además, se ordenó al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua que informara sobre el estado de la causa relacionada con la demandante.
Extracto de la motiva
La ciudadana Wilna Gregorina Baena Mata sin asistencia de abogado, intenta demanda de amparo contra “…Tribunales de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cagua. (…) y Centro de Atención Madre Teresa de Calcuta en Maracay…”. En el caso de autos, la supuesta lesión de sus derechos y los de su hijo de cuatro meses de edad, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la quejosa la atribuye a distintos agraviantes de manera genérica. En efecto, en el confuso escrito de solicitud de amparo, señala que: “EL MOTIVO DE SOLICITUD DE AMPARO ES POR LA INOBSERVANCIA DE PARTE DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ARAGUA Y EL ACTO ADMINISTRATIVO ARBITRARIO EJECUTADO POR LAS CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DE CAGUA Y DEL CENTRO DE ATENCIÓN QUE NO HA PARTICIPADO A UN JUEZ QUE DEBE REINTEGRAR DE FORMA INMEDIATA EL NIÑO A SU PROGENITORA EN EL LUGAR DE RESIDENCIA INDICADO. AL NIÑO SE LE VULNERARON LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LOPNA Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES MENCIONADAS ADEMAS DE QUE PRETENDEN INVOLUCRARLO EN JUICIO CONTRA LA PROPIEDAD QUE ES MATERIA CIVIL Y NO DE UN NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. (sic) Ello así, estima esta Sala que, para la determinación de la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo bajo análisis, requiere que la quejosa indique con claridad contra quién va dirigida la tutela constitucional que invoca.
Dispositiva
En consecuencia, con fundamento en los artículos 18 numerales 3, 4 y 5, y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la ciudadana Wilna Gregorina Baena Mata, previa asistencia o representación de abogado de su confianza o del Defensor Público que se le asigne al efecto, corrija el escrito de solicitud con la indicación expresa del agraviante, señalamiento del derecho o garantía violado y descripción narrativa del hecho, acto u omisión, causante del supuesto agravio que motiva el amparo. Para el cumplimiento de lo que se ordenó, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concede un lapso de dos (2) días, más el término de la distancia correspondiente de dos (2) días, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Ofíciese lo conducente.