Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 10-1422, 16/02/2011
Expediente10-1422
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ligre del Rosario Tortoza Orao, en contra del Presidente de la República y otros representantes del Estado. La decisión se fundamenta en la existencia de expresiones ofensivas e irrespetuosas en los escritos presentados por la actora, lo que contraviene las disposiciones legales sobre la admisibilidad de demandas. La Sala también destacó la falta de congruencia en los alegatos de la demandante, que reflejan un desprecio hacia las instituciones del Estado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional se declara competente para el conocimiento y decisión de la misma, en primera y única instancia. Así se declara. Pasa la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la acción ejercida, para lo cual estima necesario señalar que: De la lectura de los escritos presentados por la actora, se observa la preeminencia de un contenido ofensivo e irrespetuoso contra altos funcionarios del Estado, en particular, al Presidente de la República, Magistrados de este Alto Tribunal de la República, Ministros, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, órganos de seguridad ciudadana, entre otros, a quienes, además de señalarlos como presuntos agraviantes, se refiere a ellos con términos descalificativos, de los que se puede citar, a título ilustrativo, el siguiente: (…) Diganle (sic) al pueblo presidente, magistrados, jueces, hombres cultos, estudiados letrados, administradores de la justicia en Venezuela. Si no es cierto que patean la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como le dan la gana, que ustedes sabiendo la ley, habiendo estudiado por más algunos (sic) durante veinte o más años sepan que patean esta Constitución (…). Aunado a lo antes constatado, se debe resaltar que, aun cuando la accionante formuló solicitudes expresas, entre ellas: inspecciones en los centros carcelarios del país, presencia de medios de comunicación en la audiencia oral y pública prevista para los procesos de amparo, y la utilización de un equipo tecnológico, lo cierto es que, del contenido de sus escritos iniciales y posteriores, se evidencian significativas incongruencias e imprecisiones, las cuales se hacen presente tanto en sus alegatos como en las denuncias a derechos constitucionales invocados.
Dispositiva
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ligre del Rosario Tortoza Orao, quien textualmente la ejerció: “…en contra del Presidente de la República y de aquellos representantes responsables de velar y hacer cumplir las leyes”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
inadmisibilidadacción de amparoofensasderechos fundamentaleslibertad de expresión