Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 09-1158, 05/03/2010
Expediente09-1158
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Estación de Servicios San Diego C.A. e Ingeniería San Joaquín C.A. contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2009 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La acción se fundamentó en la negativa del tribunal de homologar el desistimiento de la acción de deslinde, lo que se consideró una violación a las garantías constitucionales de defensa y debido proceso. La Sala argumentó que el juzgado no podía obligar a las partes a continuar un juicio del cual habían desistido, y que la negativa a homologar el desistimiento carecía de fundamento legal. Se destacó que la decisión del juzgado agraviante conculcaba los derechos de las partes al obligarlas a seguir un proceso sin propósito, lo que contraviene el principio de que sin acción no hay jurisdicción. Finalmente, se ordenó la nulidad de la sentencia del 2 de julio de 2009 y se homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento, restableciendo así la situación jurídica infringida a los demandantes.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal admitirá la demanda que le fuere presentada, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y que en caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Dispone igualmente esta norma que del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos. A este respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 0056, de fecha 9 de agosto de 2005, ha sostenido lo siguiente: Omissis... En el caso de especie (sic) aprecia este sentenciador que el Tribunal de la causa admitió la demanda de tercería ‘… por cuanto no se encuentra evidenciado que sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres …’ (sic), criterio ese que esta alzada comparte, luego de efectuado el correspondiente examen del libelo que contiene la demanda de tercería.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por ESTACION DE SERVICIOS SAN DIEGO C.A. e INGENIERIA SAN JOAQUIN C.A. contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia: 1) Se ordena notificar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, indicado como presunto agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ordena notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ordena que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, notifique esta decisión a quien obra como parte actora en la tercería incoada contra los aquí accionantes, así como también a la parte demandada del juicio de deslinde, ciudadano Servio Tulio León Briceño. Después del cumplimiento con esta actuación, el Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4) Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. 5) Se declara improcedente la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderecho a la defensadebido proceso

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