Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 08-1322, 03/02/2009
Expediente08-1322
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por DESARROLLOS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Estado Carabobo, que había desestimado su apelación. La Sala encontró que se había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso al no otorgar el término de distancia a la parte demandada, lo que llevó a la nulidad de la sentencia recurrida y a la reposición de la causa para la celebración de una nueva audiencia preliminar. Se decretó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el caso.
Extracto de la motiva
La falta de fijación del término de distancia, puede dar lugar a la nulidad del acto siempre que la parte a quien perjudique lo solicite, pues su silencio convalida el acto. Siendo ello así, observa esta Alzada que en caso concreto, bajo examine, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 16 de noviembre de 2007, el a quo dicta auto admitiendo la demanda presentada por la parte actora, omitiendo el término de la distancia, y del cual se desprende la orden de emplazar a las demandadas mediante cartel de notificación, siendo notificadas las accionadas en sucursal radicada en el Municipio Puerto Cabello, tal como expresa la parte actora en su libelo de demanda, certificando dichas notificaciones la suscrita Secretaria del a quo, en fecha 13 de diciembre de 2007, cursante al folio 99, lo que implica de lo anteriormente expuesto, que la audiencia preliminar tendría lugar el día 15 de enero de 2008. En ese mismo orden de ideas, precisa esta Alzada que en fecha 11 de enero de 2008, la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda, reforma esta que es admitida por el a quo en fecha 14 de enero de 2008, según auto cursante al folio 168, del cual se desprende que se le conceden a la demandada, diez (10) días hábiles adicionales a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, sin necesidad de notificarla por cuanto las partes están a derecho, lo que conlleva que se le esta garantizando a las accionadas el derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que interpuso DESARROLLOS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.), contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el 05 de mayo de 2008. DECRETA medida innominada de suspensión de los efectos de la sentencia que expidió el Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el 05 de mayo de 2008 hasta que esta causa sea resuelta.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotérmino de distanciaaudiencia preliminarnulidadsentenciareposición de causa