Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 05-2214, 20/01/2006
Expediente05-2214
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Reina María Gutiérrez Sánchez interpuso una acción de amparo constitucional contra un acto de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Juez Titular. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que la acción era inadmisible, ya que la demandante contaba con una vía judicial idónea, el recurso contencioso-administrativo de nulidad, para impugnar el acto administrativo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la defensa, al debido proceso y al juez natural de la ciudadana Reina María Gutiérrez Sánchez, por parte del acto dictado el 5 de mayo de 2005, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual dejó sin efecto su designación como Juez Titular del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En este contexto, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente la Sala evidenció que consta Oficio No. 05-8480, del 23 de noviembre de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió a esta Sala Constitucional copia certificada del acto administrativo dictado por ese órgano administrativo, mediante el cual se pronunció el 22 de noviembre de 2005, con relación al recurso de reconsideración que ejerció la hoy accionante contra el acto administrativo dictado por esa Comisión, el 5 de mayo de 2005. En efecto, de la lectura del referido acto administrativo la Comisión Judicial resolvió lo siguiente: “1) Se ordena la remisión de todas las actuaciones relacionadas con el presente caso a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que se sirva instaurar contra el ciudadana REINA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, antes identificada, el correspondiente proceso disciplinario; 2) Se ordena enviar copia certificada de todas las actuaciones contenidas en este expediente a la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a los fines de que mantenga la medida de suspensión del cargo sin goce de sueldo. Se advierte a la parte recurrente que la presente decisión agota la vía administrativa y por tanto podrá interponer ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro del lapso de seis (6) meses a que se refiere el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada REINA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, contra el acto signado con el No. CJ-05 del 5 de mayo de 2005, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual acordó dejar sin efecto su designación como Juez Titular del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaljuez titularcomisión judicialderechos constitucionalesdebido procesoEstado Falcónrecurso contencioso-administrativo

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