Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 04-1382, 22/02/2005
Expediente04-1382
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Acedo Sucre contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que invalidó su firma para la convocatoria de un referendo revocatorio. La Sala argumenta que, aunque la situación denunciada podría configurar una violación de derechos, es irreparable debido a que el referendo ya se llevó a cabo. Se establece que la acción de amparo no es procedente cuando no se puede restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, constituye un hecho público y notorio que el 15 de agosto de 2004, tuvo lugar el referendo revocatorio presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, se infiere que la situación denunciada por el accionante, aún cuando pudiere configurar la violación de un derecho constitucional, es irreparable. En todo caso, esta Sala resalta además que la declaratoria de invalidez de su firma no afectó jurídica ni materialmente el objeto de la misma pues, como se indicó, el referendo revocatorio fue efectivamente convocado y realizado. En tal sentido, la Sala en decisión N° 455 del 24 de mayo de 2003 (caso: Gustavo Mora), señaló lo siguiente: “La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano MANUEL ACEDO SUCRE, contra la Resolución N° 040302-131 del 2 de marzo de 2004, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), “...en la cual se estableció cuantas y cuales eran las firmas consideradas como válidas, las inválidas, las sujetas a reparos y las firmas en observación...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalreferendo revocatorioConsejo Nacional Electoralinvalidez de firmaderechos constitucionalessituación irreparable

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