Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 02-1181, 29/01/2003
Expediente02-1181
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por concejales del Municipio Arismendi. Los juzgados involucrados se declararon incompetentes, argumentando que se trataba de un conflicto de autoridades, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala Constitucional. La Sala determinó que el conflicto era en realidad una acción de amparo y se declaró competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia consideró que en el caso de autos no se planteaba una problemática relacionada con un conflicto de autoridades, sino de una acción de amparo constitucional, lo que motivó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional para decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Siendo así, lo antes expuesto, debe este Alto Tribunal determinar qué tipo de acción o recurso ha sido ejercido en la presente causa para conocer cuál es el tribunal competente para decidir la misma. Ahora bien, aprecia esta Sala que, en el caso de autos, los accionantes señalaron en forma expresa que ejercían la acción de amparo constitucional de conformidad con los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin hacer referencia alguna al artículo 42.22. de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que prevé el denominado conflicto de autoridades. Por lo cual, es incuestionable el hecho de que los ciudadanos Ismael David Maluenga, Carlos D’Elias, Wilson Ramón Chaya y Luz Estela Silva, optaron por tramitar su pretensión a través de una acción de amparo constitucional, obviando el uso de cualquier otro recurso -como sería el conflicto de autoridades- para la solución de su controversia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ismael David Maluenga, Carlos D’Elias, Wilson Ramón Chaya y Luz Estela Silva, en su carácter de Concejales Principales de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Barinas, asistidos por el abogado José Freddy Gilly Trejo, contra los actos, omisiones y decisiones de los ciudadanos Nohely Josefina Abreu, Alcaldesa del mencionado Municipio; José Michelena y José Manuel García, Concejales Principales y Ramón Antonio Loreto y Robert Lara, Concejales Suplentes de los Concejales Principales; y contra el Acta n° 53 del 28 de diciembre de 2001, contentiva de la instalación de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi, al Juzgado Superior Civil-Bienes, Contencioso-Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Publíquese, regístrese, y remítase el presente expediente al Juzgado Superior Civil-Bienes, Contencioso-Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparojurisdicción constitucionalautoridades municipalesLey Orgánica de AmparoCámara MunicipalEstado Barinas