Sentencia N° 44 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 44, Exp. 00-1110, 23/01/2002
Expediente00-1110
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Omar Rivero Pérez contra la Dirección de Secretaría del Ministerio de la Defensa. La Sala argumenta que no se presentó prueba suficiente que acreditara la titularidad del derecho de propiedad alegado por el demandante, ni se demostró la supuesta violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: 1.- Inicialmente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud hecha por la parte supuestamente agraviante, consistente en que la demanda fuese declarada inadmisible en virtud de no cumplir con los extremos requeridos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta Sala concuerda con el criterio manifestado por el a quo, pues, en el amparo constitucional, lo importante para el juez es que el presunto agraviado haga una exposición suficiente de los hechos que motivaron la demanda, de manera que el sentenciador, sobre la base de tal exposición, de las pruebas que estén en el expediente, los hechos notorios y las máximas de experiencia, pueda determinar si existió o no alguna violación de derechos constitucionales. 2.- En cuanto a la supuesta violación del derecho a la propiedad, observa esta Sala, al igual que el sentenciador de primera instancia, que no hay en autos alguna prueba que acredite la titularidad que el presunto agraviado alega tener sobre el inmueble ubicado en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Por tanto, mal podría el órgano jurisdiccional proteger al accionante en un derecho del que no ha probado ser titular. Aunado a lo anterior, acota esta Sala que tampoco existe en el expediente alguna prueba, o siquiera un indicio, que haga presumir que los documentos de propiedad del inmueble, supuestamente perteneciente al demandante, se encuentren en posesión de la Dirección de Secretaría del Ministerio de la Defensa. 3.- Respecto al supuesto menoscabo del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, esta Sala aprecia que dicha violación se habría producido, según lo alegó la actora, por el hecho de que la Dirección de Secretaría del Ministerio de la Defensa se negó a entregar los documentos que acreditan la propiedad del demandante sobre un inmueble, de lo que no hay constancia en las actas concernientes a este proceso. Al no existir prueba en autos que demuestren los hechos sobre los que se fundamentó la denuncia de violación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, se desestima tal denuncia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia proferida, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 7 de marzo de 2000 y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano OMAR RIVERO PÉREZ contra la Dirección de Secretaría del Ministerio de la Defensa. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadlibre desenvolvimientotutela judicialincompetenciasentencia improcedente

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