Sentencia N° 4399 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4399, Exp. 05-1924, 12/12/2005
Expediente05-1924
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Domingo José Ortiz Guzmán contra los actos de ejecución de una sentencia dictada en 2004. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción en primera instancia, argumentando que había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses para ejercer la acción de amparo, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirma esta decisión, señalando que el demandante no presentó motivos que justificaran la extensión del plazo de caducidad.

Extracto de la motiva

La parte accionante alegó que ejerce amparo constitucional, con base en los siguientes hechos: 1.- Que, “…mi cónyuge, la ciudadana MARÍA GABRIELA SUBERO ROJAS (…) me demandó por cumplimiento de obligación alimentaria de mis menores hijos habidos en ella, -cuyos nombres se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-, en virtud de que esa Corte Superior dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2003 en la cual me condenó a pagar pensiones atrasadas a razón de dos (2) salarios mínimos con un monto de bs. 247.101, cada uno, a pagar el alquiler del apartamento donde viven los mencionados hijos, en razón de Bs. 200.000 cada mes, y a pagar el Colegio donde estudia mi menor hijo -cuyo nombre se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente- y el monto de clases especiales que recibe dicho menor hijo, conceptos éstos que no he podido cumplir porque mis condiciones económicas no me lo han permitido. El referido juicio cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. XIII, Expediente Nro. 63998. En el transcurso del referido juicio (…) se decretó medida de secuestro preventivo sobre un vehículo adquirido en la comunidad conyugal y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa en él construida, situados en altura de Prado Mar, distinguido con el Nro. 7, calle 2, en la carretera de Boca de Uchire, El Hatillo, en la Restinga de la Laguna de Unare, jurisdicción del Municipio Lander del Estado Anzoátegui…” 2.- Que posteriormente la ciudadana María Gabriela Subero Rojas, solicitó medida de embargo sobre la totalidad de las acciones que posee en las Clínicas Santa Sofía y Salusclinic. 3.- Que ejerce la presente acción de amparo constitucional, a los fines de impugnar los actos realizados por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio n° XIII, en ejecución de la decisión pronunciada el 7 de octubre de 2004, en el juicio principal que por cumplimiento de obligación alimentaria interpuso la ciudadana María Gabriela Subero Rojas en su contra, “…pero que consideramos que dichas medidas han resultado tan exageradas que lo han privado de los ingresos que percibe como médico afiliado a las Clínicas Santa Sofía y Venezuela, de tal manera que se ve precisado a buscar trabajo profesional en otras instancias o dedicarse a otras actividades productivas, a fin de solventar sus necesidades personales y las de otros hijos que tiene en matrimonios anteriores, así como los de su señora madre, quien vive con él y cuenta con sus recursos para solventar sus propias necesidades.” 4.- Que, fundamenta la solicitud interpuesta en el contenido de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los artículos 27, 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que contemplan el derecho a ser amparado, y concluye solicitando la declaratoria con lugar de la acción ejercida, por cuanto alega “… se deduce el derecho que me asiste de solicitar la revocatoria del acto de remate que se producirá con el resultado inminente de que la totalidad de las acciones que poseo en las clínicas Santa Sofía y Salusclinic, donde realizo mis actividades profesionales como médico, pasarán a nombre de terceras personas y en consecuencia los dividendos que producen dichas acciones ya no podrán ser cobrados por mí, perdiendo el derecho a trabajar en dichas clínicas…”.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR la apelación propuesta el 13 de septiembre de 2005 por la representación judicial accionante. 2) SE CONFIRMA –en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión dictada el 8 de septiembre de 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 3) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Domingo José Ortiz Guzmán, contra los actos de ejecución de la sentencia dictada el 7 de octubre de 2004 –concretamente los autos dictados el 19 de julio y 29 de septiembre de 2004, y 24 de enero de 2005- por la Sala de juicio n° 13 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Palabras clave

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