Sentencia N° 4398 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4398, Exp. 05-1917, 12/12/2005
Expediente05-1917
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Cirilo Antonio Marcano Rodríguez contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Sala argumentó que el accionante, al no ser parte en el juicio principal, no podía alegar violaciones a sus derechos constitucionales. Además, se destacó que el accionante contaba con otros medios judiciales para proteger sus derechos, como la acción de tercería o la acción reivindicatoria.
La decisión del 29 de agosto de 2005, que declaró improcedente la acción de amparo, fue revocada, y se reafirmó que el amparo no es el medio idóneo para alegar fraude procesal, el cual debe ser ventilado en un juicio ordinario. La Sala concluyó que el accionante debía acudir a la vía ordinaria para demostrar el supuesto fraude procesal y proteger sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo presentada.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala, en primer lugar, que la presente acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano Cirilo Antonio Marcano Rodríguez, en su condición de tercero ajeno a la causa, contra la decisión del 24 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, -de la cual tuvo conocimiento el 20 de junio de 2005 - que declaró sin lugar la oposición interpuesta por Constructora Roan, C.A., en contra del decreto de intimación dictado por el mencionado órgano jurisdiccional el 8 de octubre de 2002, y con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el abogado Roberto Stifano Spósito contra la mencionada sociedad mercantil.
Señala el accionante que el 20 de junio de 2005, se trasladó al lugar donde se encuentra la construcción del Conjunto Residencial Furió, encontrándose fijado en su entrada el cartel de embargo ejecutivo decretado el 7 de junio de 2005, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Que, una vez revisado el expediente de la causa, confirmó la existencia –en su criterio- de un fraude procesal, pues “...la intimada admitió que se condenara a su poderdante a pagar ÚNICAMENTE los DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 10.620.000,00 (...) siendo de acotar que el apoderado de la intimada, tampoco apeló de la sentencia de primera instancia, y por ello se está en fase de ejecución de la decisión, así el juicio a pesar de su cuantía, que permitía a la parte perdidosa apelar y hasta recurrir en casación, se convirtió en un proceso DE ÚNICA INSTANCIA...”.
Denuncia la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a ser juzgado por sus jueces naturales y a la propiedad, consagrados en el artículo 40 cardinales 1 y 4, y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, y a tal efecto observa: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a ser juzgado por sus jueces naturales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la decisión dictada el 24 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró, primero, sin lugar la oposición interpuesta por la parte demandada contra el decreto de intimación dictado el 8 de octubre de 2002; segundo, con lugar la demanda de cobro de bolívares (intimación) interpuesta por el abogado Roberto Stifano Spósito contra Constructora Roan, C.A.; tercero, condenó a la demandada al pago de la cantidad de diecinueve millones setecientos quince mil novecientos setenta bolívares (Bs. 19.715.970,00), en cumplimiento del compromiso de pago suscrito entre las partes, y las letras de cambio libradas, condenando igualmente a la demandada en costas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Espinoza Reyes, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Cirilo Antonio Marcano Rodríguez, contra la decisión dictada el 29 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Cirilo Antonio Marcano Rodríguez contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, REVOCA la decisión dictada el 29 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional.
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