Sentencia N° 4397 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4397, Exp. 05-1910, 12/12/2005
Expediente05-1910
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Wilmer Alfredo Arellano Núñez, en representación de los derechos e intereses colectivos de los abogados litigantes, contra una sentencia de la Sala Político Administrativa. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, requisito indispensable para la admisión de la solicitud. La Sala recuerda que la revisión de sentencias es competencia exclusiva de la Sala Constitucional, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La potestad de revisar los fallos dictados por algunas de las Salas de este Máximo Tribunal y de los demás tribunales del país, la ejerce de manera exclusiva esta Sala Constitucional conforme lo prevé el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que es competencia de esta Sala Constitucional '[R]evisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Wilmer Alfredo Arellano Núñez, actuando en nombre propio 'y en representación de los derechos e intereses colectivos de los abogados litigantes', contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2004, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en el expediente n° 2004-1462. Así se declara.

Palabras clave

revisiónsentenciainadmisibilidadjurisdicciónderechos colectivostutela judicialcompetencianormativa

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