Sentencia N° 4396 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4396, Exp. 05-1903, 12/12/2005
Expediente05-1903
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Pedro Celestino Ramírez, contra la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión impugnada violaba el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución y en tratados internacionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión dictada el 21 de abril de 2005, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, es violatoria del derecho a la defensa en su acepción de derecho de recurrir del fallo desfavorable o derecho a la doble instancia, consagrado en el artículo 49, cardinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8, cardinal 2, letra h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así como también, es violatoria del derecho que tiene el Ministerio Público de la tutela judicial efectiva, consagrada el artículo 26 de nuestra Carta Magna.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano PEDRO CELESTINO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2005, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala se practique las siguientes actuaciones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar al Juez Presidente de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, o a quien haga sus veces, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a objeto de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto a la notificación ordenada. Segundo: Informar a la Sala n° 3 de la referida Corte de Apelaciones que deberá hacer saber a los terceros interesados en el presente juicio y a sus defensas, acerca de la admisión del presente amparo, y comunicar a esta Sala el cumplimiento de este mandato. Tercero: Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se realice de este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivadoble instanciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentencia absolutoria