Sentencia N° 4395 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4395, Exp. 05-1886, 12/12/2005
Expediente05-1886
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Rodríguez Rodríguez contra el Consejo Nacional Electoral, debido a la omisión de respuesta a su solicitud de nulidad de un acto administrativo. La Sala determinó que la acción de amparo no era de su competencia, declinando el conocimiento del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto. La decisión se fundamentó en la naturaleza de la omisión, que se relaciona con la actividad administrativa del Presidente del Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente procedimiento y, al respecto, observa que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Rodríguez Rodríguez, asistido por el abogado Juan Carlos Velásquez, tiene como objeto la tutela del derecho a la petición y oportuna respuesta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la omisión del Presidente del Consejo Nacional Electoral de responder a la solicitud realizada por el hoy accionante en amparo, de la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la comunicación del 24 de febrero de 2005, mediante la cual se le informó que había sido removido de su cargo como coordinador de archivo, desempeñado en la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral con Sede en Barquisimeto, Estado Lara. Así las cosas, de lo anteriormente señalado se evidencia, que mediante la interposición del presente amparo, lo que persigue la parte accionante es que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie respecto a la solicitud antes mencionada, siendo este pedimento -tal como se desprende de los autos- su principal petición, y que el objeto del amparo versa, no sobre el acto administrativo como tal, sino sobre la omisión en la que incurrió el máximo representante de esta organismo comicial en el desarrollo de las facultades administrativas inherentes a su cargo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Pedro Rodríguez Rodríguez, asistido por el abogado Juan Carlos Velásquez contra el Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidente Jorge Rodríguez; y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado superior antes mencionado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la peticiónomisión administrativanulidad absolutadebido procesoderecho a la defensaConsejo Nacional Electoralcompetencia