Sentencia N° 4394 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4394, Exp. 05-1881, 12/12/2005
Expediente05-1881
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión extraordinaria interpuesta por la Asociación Civil Hospital Pediátrico San Juan de Dios contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La sentencia original había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que no existían los elementos necesarios para admitir la revisión, ya que la sentencia impugnada había adquirido el carácter de cosa juzgada y no se evidenciaron errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión extraordinaria fue interpuesta contra sentencia dictada el 31 de enero de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Lilian Josefina Jiménez Garrido contra la Asociación Civil Hospital Pediátrico San Juan de Dios. Señala el recurrente que en la referida sentencia se violó el principio del contrato realidad laboral previsto en el artículo 89 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, independientemente de cómo las partes puedan denominar el vínculo jurídico contractual que los une, siempre que se encuentren los elementos característicos de determinada naturaleza, se le atribuyen a dicha convención los efectos jurídicos que le correspondan en derecho. Que lo que define la relación laboral es esencialmente la existencia de la dependencia, no sólo económica sino jurídica, y que la calificación de una relación contractual como laboral “...con la consiguiente inserción en un sector del ordenamiento regido por principios orientados a proteger a la parte más débil de tal relación, diversificando así el contrato de trabajo de otras relaciones contractuales afines, civiles o mercantiles, ha dado lugar a supuestos singulares, en los que la no clara concurrencia de las notas de laboralidad, requieren de una delimitación que, en ausencia de precepto expreso del legislador, se produce por vía de aplicación judicial y jurisprudencial a los casos concretos litigiosos...”. Que la amplia concepción sobre la finalidad del principio del contrato realidad, implica que una muy variada cantidad de relaciones que no tienen índole laboral, queden enmarcadas dentro de un régimen jurídico que no le es propio, repercutiendo sobre las consecuencias sociales, jurídicas y económicas adversas. Asimismo, que con la mencionada decisión el juzgador de alzada violentó el criterio vinculante de esta Sala, al incluir dentro del ámbito laboral la excepción establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 65, cuando por razones de orden público o de interés social se presten servicios a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a la relación laboral. Que, en la actividad desarrollada por el Hospital San Juan de Dios no existen fines de lucro, además, “...los propósitos en el contrato de ‘subusufructo’, tal y como se observa, son distinto (sic) al establecimiento de una relación laboral, se trata de una relación profesional, donde para cumplir con los objetivos, sociales y religiosos del hospital, se le permite a los sujetos expertos en la ciencia de la salud, ejercer su ministerio y, percibir sus honorarios profesionales, sin la subordinación por tratarse de una actividad altamente especializada” y subvertir dicha norma conllevaría a la desaparición de las instituciones sin fines de lucro.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR el recurso de revisión extraordinario interpuesto el 21 de septiembre de 2005, por el abogado Javier Simón Gómez González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN JUAN DE DIOS, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto de Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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