Sentencia N° 4393 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4393, Exp. 05-1867, 12/12/2005
Expediente05-1867
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos de la Red Nacional de Asambleas de Ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral. Los demandantes alegan la omisión del ente electoral en el cumplimiento de las reglas de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Pública, lo que afecta los derechos de los sufragantes. Sin embargo, la Sala determina que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver la situación planteada, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral, el cual es un órgano de rango constitucional con competencia nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector (…)”. En ese sentido, visto que esta Sala ha reiterado su competencia para el conocimiento contra los actos, hechos u omisiones de los altos funcionarios del Poder Público, y siendo el Consejo Nacional Electoral el ente rector del Poder Electoral, corresponde a esta Sala declarar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta (Vid. Sentencias N° 1.061 del 3 de junio de 2004, caso: “Iván Dionisio Cuevas Serva” y N° 44 del 22 de febrero de 2005, caso: “Manuel Acedo Sucre”). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos MARILYN VIDAL de TRONCONE, RAFAEL URRIBARRI, GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE y JESÚS REINALDO PÉREZ, actuando como Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero de la Red Nacional de Asambleas contra la presunta omisión en que incurrió el Consejo Nacional Electoral al no haber dado “cumplimiento a las REGLAS prescritas por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Pública”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralsufragioparticipación públicaderechos constitucionalesinadmisibilidadproceso electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca