Sentencia N° 4391 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4391, Exp. 05-1849, 12/12/2005
Expediente05-1849
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por fiscales del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una recusación por extemporánea. La Sala argumenta que la recusación fue presentada fuera del plazo legal establecido, lo que justifica la decisión de la Corte de Apelaciones. Además, se señala que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el tribunal actuó conforme a las normas del derecho.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, la representación fiscal invocó la tutela constitucional por cuanto la decisión del 13 de julio de 2005, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, que declaró inadmisible por extemporánea, la recusación de los jueces que conforman el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, constituye una violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, ya que no se tomó en cuenta que de continuar el desarrollo del debate en los términos planteados por el referido tribunal mixto, se obtendría una decisión adversa a la pretensión del Ministerio Público, por cuanto se estaban planteando hechos totalmente distintos al objeto de la acusación fiscal. Señalan los accionantes que “tanto el juez como los escabinos han evidenciado con sus acciones y omisiones que han afectado su imparcialidad, en virtud que los mismos han demostrado una total disociación entra las Acusaciones Fiscales y los hechos objeto de la investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Guárico, que se encuentra signada con el N° 12F6-540-04; habida cuenta que en primer lugar, todas las preguntas tendentes a investigar, aclarar y establecer la autoría, estuvieron dirigidas a esclarecer hechos totalmente distintos a los debatidos en el Juicio oral y público, dejándose en esta forma en un total estado de indefensión frente a la posibilidad de actuar; vulnerando abiertamente el Debido Proceso; grave en primacía para el juzgador conocedor del Derecho, pues con su acción contaminó a los legos; quienes en su desconocimiento Jurídico, siguieron las pautas dadas por quien debía orientarlos, lo que puede llevar posteriormente al arribo de una SENTENCIA INCONGRUENTE.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ANTONIO DENIS DE JESÚS, TERESA PÉREZ DELGADO DE ÁLVAREZ Y FÉLIX MONTES DÁVILA, actuando en sus condiciones de Fiscal Séptimo del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Guárico y Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público con competencia especial en materia de drogas del Estado Guárico, respectivamente, contra la decisión dictada el 13 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones de San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible por extemporánea, la recusación presentada por la vindicta pública contra los jueces del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Palabras clave

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