Sentencia N° 4390 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4390, Exp. 05-1833, 12/12/2005
Expediente05-1833
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Leudi Torres De Morales y Erika Andrade Rodríguez en representación de Yohe Yorlendi Carrillo Reyes, quien había solicitado el beneficio de destacamento de trabajo. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había inadmitido la apelación interpuesta por la defensa, lo que motivó la acción de amparo. La Sala consideró que se habían violado derechos fundamentales del demandante, como el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica.
Extracto de la motiva
La presente decisión se origina en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Leudi Torres De Morales y Erika Andrade Rodríguez, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Yohe Yorlendi Carrillo Reyes, contra la decisión dictada el 17 de junio de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, y con el aludido criterio jurisprudencial, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la aludida pretensión. Así se declara.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por las abogadas Leudi Torres De Morales y Erika Andrade Rodríguez, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Yohe Yorlendi Carrillo Reyes, contra la decisión dictada el 17 de junio de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- ADMITE la referida pretensión de amparo. 3.- Se ORDENA notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la solicitud de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 4.- Se ORDENA notificar al representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadestacamento de trabajoCorte de Apelacioneslegitimacióntutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penal