Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0439, Exp. 25-0558, 09/04/2026
Expediente25-0558
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónInadmisiible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Víctor Alejandro Rodríguez Fernández, actuando en nombre de la sociedad mercantil Inversiones 090403, C.A. La solicitud se refiere a la sentencia de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Vigésimo Tercero que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala también anula la sentencia de la Corte de Apelaciones por desconocer criterios vinculantes establecidos por el Tribunal Supremo y vulnerar derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motiva, por ninguna parte leemos, mención alguna ni decisión expresa sobre nuestros alegatos vertidos en la causa de amparo donde invocamos en su apoyo, inconcusas jurisprudencias de esa Sala Constitucional de 26 de noviembre de 2021 en el expediente 210360 (sic), la Nro. 73 del 6 de febrero de 2024, la plausible decisión emitida el 10 diciembre de 2024 en el expediente 24-0058 y la Nro. 557 del 15 de abril de 2025; las emitidas por la Sala de Casación Penal de ese Alto Tribunal de Justicia, Nros. 608 en fecha de noviembre de 2024; 656 del 4 de diciembre de 2024 en el expediente AA30-P-2024-519; 268 del 23 de mayo de 2024; y de la Sala de Casación Civil Nro. 00011 del 26 de marzo de 2025, ésta que proclama que en materia de arrendamiento comercial la única forma para obtener el desalojo del inmueble arrendado, es la acción de desalojo por las causales del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y en igual sentido sentencia No. 0114 del 2 de junio de 2022 de esa Sala Constitucional (…)” (Corchetes de la Sala). Que “[t]odas [las] sentencias en apoyo de la acción de amparo interpuesta, fueron mencionadas tanto en el escrito de amparo como en el consignado por esta representación a las actas del asunto en fecha 2 de mayo de 2025 (…), pero como se dijo, que no fueron siquiera mencionadas, analizadas y menos decididas para los fines de la decisión del amparo dictada por la indicada Sala Octava de la Corte de Apelaciones de fecha 19 de mayo de (sic) del corriente año, lo que prueba que esta decisión no está fundada en derecho ni es justa, incurriendo dicho fallo en incongruencia omisiva, violando la tutela judicial efectiva que con tanto celo preserva el artículo 26 Constitucional (sic)” (Subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) en el capítulo V del mencionado fallo del 19 de mayo, la indicada Sala de la Corte de Apelaciones, para arribar a la delatada inadmisibilidad, escu
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional ejercida por el abogado Víctor Alejandro Rodríguez Fernández, quien manifestó actuar con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 090403, C.A., de la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 19 de mayo de 2025, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el hoy solicitante de la revisión contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02-05-2025, mediante la cual declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional.