Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0439, Exp. 22-0443, 02/08/2022
Expediente22-0443
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Simón José Arrieta Quintero y Francisco José Quintero, en representación de los ciudadanos Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Tribunal de Primera Instancia actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder al admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, y que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la decisión judicial en este caso. La sentencia resalta que la acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado a proteger derechos fundamentales y no puede ser utilizado como un recurso ordinario para revisar decisiones desfavorables. La Sala también enfatizó que el derecho a la tutela judicial efectiva no implica un derecho a obtener una decisión favorable, sino a recibir una resolución fundamentada en derecho. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

motivan ya que en forma autómata sin que el escrito de acusación cumpliera con dichos requisitos y sin que los actos atribuidos a los imputados imbriquen en la conducta descrita en la ley y en el pragma necesario IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 18 para que se materialicen los delitos de maltrato infantil y tráfico de niña previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Para una Mujer Libre de Violencia (sic) y no en el artículo 56 el cual fue derogado por la ley vigente que ignora el Juez de Primera Instancia, así como no observa los principios básicos del derecho penal de acto de corte liberal, los principios básicos de mandato republicano y de derechos humanos, ya que los hechos que le son imputados a los ciudadanos JENNY CAROL GODOY GIL y NEURO

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2022 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por la señalada Corte de Apelaciones que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con base en el artículo 6.5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 18 de febrero 2022.

Palabras clave

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