Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0439, Exp. 19-0213, 16/09/2021
Expediente19-0213
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos José Leonardo Fermín y Gustavo Solórzano contra la empresa Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela S.A. La Sala constató que no hubo impulso procesal por parte de los demandantes desde la presentación de la acción el 15 de mayo de 2019 hasta la fecha de la decisión, lo que configura el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, desde el 15 de mayo de 2019, oportunidad en la cual consignó la acción de Amparo Constitucional, a la presente fecha ni por sí ni a través de su mandante, ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, se configuro el abandono de trámite. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero), e independientemente de la fase en que se verifique y pese a que el peticionario de tutela constitucional realice diligencias posteriores al fenecimiento del procedimiento y por cuanto este caso no causa afectación alguna al orden público ni a las buenas costumbres, pues los hechos se limitan a la.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto, por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO FERMÍN y GUSTAVO SOLÓRZANO. 2.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.