Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 16-0048, 08/06/2016
Expediente16-0048
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón, en representación de Paula Adriana Orozco Naranjo, contra una decisión de la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la propiedad privada, debido a la incautación de un vehículo vinculado a un caso de narcotráfico.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluye que no se evidencian violaciones a los derechos alegados, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la existencia de una investigación en curso relacionada con el vehículo en cuestión. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar decisiones que no vulneren garantías constitucionales, sino que simplemente reflejan un desacuerdo con el resultado del proceso judicial.
Finalmente, se resuelve que la acción de amparo es improcedente in limine litis, y se ordena su archivo, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de este tipo de acciones en el contexto de la legislación vigente.
Extracto de la motiva
El artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, citado tanto por el Ministerio Público, como por el Apoderado Judicial, estableció que los vehículos automotores terrestres acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previsto en dicha normativa o de delitos conexos, tales como bienes de los cuales no se pueda demostrar su licita procedencia, serán incautados preventivamente, considera este Tribunal Colegiado que si bien es cierto la ciudadana PAULA ADRIANA OROZCO NARANJO, posee documentos que la acreditan como titular poseedora del bien retenido no es menos cierto que el Ministerio Público, solicitó su incautación por cuanto el vehículo en cuestión fue hallado por funcionarios policiales, en poder de un señalado narcotraficante internacional, la cual es procedente hasta tanto de las investigaciones llevadas por la representación Fiscal se descarte cualquier vinculación con los delitos investigados donde se encuentre involucrado dicho vehículo. Al respecto, cabe por oportuno citar criterio relacionado con el punto bajo examen, en decisión de fecha 14 de octubre de 2015 (sic), con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RONDON HAZZ (sic) ‘…mientras no se produzca un fallo definitivamente firme, mediante el cual se decrete… forma extintiva, no hay obstáculo legal al mantenimiento de las medidas cautelares de aseguramiento de bienes…’. En consecuencia, al hilo de las circunstancias en las cuales fue solicitada y acordada la medida de incautación preventiva dictada sobre el vehículo objeto de la presente decisión, estima esta alzada que, muy a pesar de haberse determinado por parte de la ciudadana PAULA ADRIANA OROZCO NARANJO, el derecho reclamado sobre el vehículo solicitado, también es cierto que en este caso hay que tomar en consideración que dicho vehículo forma parte de la investigación iniciada por la fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas, en virtud de los hechos investigados solicitó la Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación Preventiva del vehículo en mención, ello conforme a los artículos 63 y 66 de la derogada Ley especial de Drogas, y que dicha medida fue acordada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, Investigación esta que aún no cuenta con un pronunciamiento definitivo en cuanto a los hechos que dieron lugar al inicio de dicha investigación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAULA ADRIANA OROZCO NARANJO, contra la decisión dictada el 17 de julio de 2015, por la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
incautaciónnarcotráficovehículosmedidas cautelaresderecho de propiedadMinisterio Públicoinvestigación penal