Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 14-0994, 07/04/2015
Expediente14-0994
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados Teodoro Del Valle Gómez Rivas y Johnny Antonio Gutiérrez Castillo, en representación del ciudadano Reinaldo José González Lizardi, respecto a una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad y representación adecuada de los apoderados, quienes no presentaron el mandato suficiente que acreditara su capacidad para actuar en nombre del solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los abogados Teodoro del Valle Gómez Rivas y Johnny Antonio Gutiérrez Castillo, quienes se presentaron ante esta Sala como apoderados del ciudadano Reinaldo José González Lizardi, acompañaron a su escrito de solicitud de revisión un legajo de recaudos, relativos a la querella interdictal, donde se produjo la sentencia cuya revisión solicitaron, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 26 de noviembre de 2013, la cual aducen resulta lesiva del derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por considerar que no procedió a analizar todo el “acervo probatorio”, incurriendo en un error grotesco. Por otra parte, se evidencia que en el escrito libelar los mencionados abogados manifestaron actuar en su carácter de apoderados del aludido ciudadano según “representación la nuestra que se demuestra de instrumento Poder Apud-Acta, que cursa inserto al Folio Doscientos Uno (201), Pieza 02 del Asunto: BP12-V-2005-000296, de la nomenclatura que al efecto lleva el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, sin que pueda desprenderse de dichos documentos la existencia de un instrumento de donde se deduzca la representación que se atribuyen los referidos profesionales del Derecho para la interposición de la presente solicitud de revisión. De tal manera que, le es imposible a esta Sala constatar la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados del solicitante para efectuar ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la petición de revisión de una sentencia, toda vez que, si bien la Sala verificó que, en efecto, constaba la representación de los abogados en cuestión por el referido poder otorgado apud acta, como es sabido, los efectos de este tipo de instrumentos se limitan a las actuaciones que deban cumplirse ante el Juzgado y con ocasión del juicio donde el mismo es otorgado.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional incoada por los abogados Teodoro del Valle Gómez Rivas y Johnny Antonio Gutiérrez Castillo, como supuestos apoderados del ciudadano REINALDO JOSÉ GONZÁLEZ LIZARDI, de la sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 26 de noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadpotestad jurisdiccionalSala Constitucionaldecisión judicial

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