Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 13-0297, 15/05/2014
Expediente13-0297
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Verónica Josefina Franco, quien busca que se revoque una sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y establece que el avocamiento es procedente solo en casos donde no haya recaído sentencia firme. En este caso, se concluye que la solicitud de avocamiento no es procedente, ya que el asunto ya fue decidido por la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

En atención a las normas antes transcritas, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, cardinales 18, 19, 20, 21 y 22 eiusdem, como máximo órgano de justicia constitucional y única con competencia afín en materia de amparo constitucional, le corresponde a esta Sala declarar su competencia para el conocimiento de la presente solicitud. Así se decide. Verificada su competencia, esta Sala observa, en virtud de la llamada notoriedad judicial (vid. entre otras, decisiones de esta Sala del 24 de marzo de 2000, caso: José Gustavo Di Mase y otro; 15 de octubre de 2002, caso: Ángel Ramón Gómez Bracho; y 27 de febrero de 2003, caso: Ángel Benito Zambrano) que, mediante decisión No. 701 del 27 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando inadmisible el recurso de casación, anunciado y formalizado por la abogada Verónica Josefina Franco, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, revocó el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado Juzgado Superior el 5 de febrero de 2013.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento intentada por la abogada VERÓNICA JOSEFINA FRANCO, ya identificada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientoamparocosa juzgadainterés procesalmedida cautelarLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca