Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 09-0966, 05/04/2011
Expediente09-0966
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. La acción de amparo fue interpuesta por Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A. debido a un bloqueo de sus instalaciones por un grupo de personas que alegaban ser extrabajadores de la compañía. La Sala declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para conocer de la acción de amparo, argumentando que la materia debatida era de naturaleza civil y mercantil, y que la acción de amparo debía ser resuelta en función de la protección de la actividad empresarial. Se aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente para que continúe con el conocimiento de la causa, destacando la importancia de la tutela de derechos fundamentales en el marco de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 23 de julio de 2009, se declaró incompetente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, y declinó el conocimiento de la causa en esta Sala, bajo las siguientes consideraciones: ‘Ahora bien, del análisis del expediente se desprende que el conflicto planteado se ha suscitado en el curso de una acción de amparo constitucional, de lo cual deviene que se está en presencia de un proceso relativo a la tutela de derechos fundamentales enmarcados en nuestra Carta Magna, cuya interpretación y análisis corresponde a la jurisdicción constitucional por órgano de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultando así dicha Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.’

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo el 23 de julio de 2009 la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el conflicto de competencia de autos. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció, el 1 de abril de 2008, el abogado Carlos Manzanilla Fernández, en su carácter de apoderado de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes Panamco de Venezuela S.A), contra ‘la actuación que desde el día de (sic) 31 de marzo de 2008, en horas de la madrugada, ilegítima y arbitrariamente vienen desplegando en contra de [su] representada un grupo aproximado de veinte (20) personas (…) consistente en el bloqueo de la entrada, salida y libre acceso a las instalaciones de COCA COLA ubicada en Acarigua’, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

competenciaamparotribunalesderechoscivilmercantil

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