Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 10-0163, 18/05/2010
Expediente10-0163
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por María Deyanira Martínez Rondón contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que no se comprobó si la decisión impugnada era susceptible de impugnación mediante casación, ni si la acción de amparo fue ejercida dentro del plazo requerido. Por lo tanto, se ordenó al Juzgado Superior informar sobre la notificación de la sentencia impugnada y remitir las actas procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

De autos no se comprueba información alguna que demuestre si la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 5 de junio de 2009, era susceptible de impugnación a través del recurso extraordinario de casación, ya que no riela en el expediente copia certificada de la demanda de simulación de venta que instauró la hoy accionante contra el ciudadano Jorge Federico Castejón Pinto; ello, a los efectos de la demostración de la cuantía necesaria para la admisibilidad de dicho recurso. Tampoco se puede determinar si la presente acción de amparo fue ejercida dentro de los seis (6) meses requeridos para su admisibilidad, ya que sólo consta de las actas del expediente que, en el presente caso, la interposición de la acción de amparo se efectuó el 18 de diciembre de 2009 y la decisión impugnada mediante amparo fue dictada el 5 de junio de 2009; sin que conste la notificación efectuada a la accionante de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para que dentro de un lapso de diez (10) días continuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que para el caso es de cuatro (4) días, informe a esta Sala, si la sentencia accionada se dictó dentro del lapso para decidir, o fue notificada a las partes, y de ser este el caso, remita copia certificada de la notificación o de cualquier diligencia efectuada por la accionante en la referida causa, que evidencie la fecha en que ésta se dio, expresa o tácitamente, por notificada de la decisión que se impugna por vía de amparo.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalessimulación de ventadebido procesojusticiatribunales

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