Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 08-0274, 28/04/2009
Expediente08-0274
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Yajaira July Morin Flores contra el auto del 5 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se argumenta que el juez transgredió normas de orden público y constitucionales al fijar un segundo acto de remate sin cumplir con los procedimientos establecidos, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la parte actora.
La Sala determina que la apelación presentada por Carlos Benjamín Isava Ospino es procedente, dado que se evidencian violaciones a derechos constitucionales que justifican la admisión del amparo. Se concluye que el acto de remate realizado el 7 de marzo de 2007 es nulo, y se ordena la reposición de la causa al estado en que se anuncie un nuevo acto de remate conforme a la ley.
Finalmente, se revoca la decisión del Juzgado Superior Primero y se declara la inadmisión de la demanda de amparo, reafirmando la importancia de la observancia de las normas procesales en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, de manera previa, que el hoy recurrente alegó. en la audiencia pública, que la demanda es inadmisible por cuanto, en su criterio, existía caducidad porque el amparo se propuso luego del transcurso de los seis meses que preceptúa el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para su interposición oportuna. En el caso bajo análisis, la demanda se incoó el 5 de noviembre de 2007 y el acta que declaró desierto el acto de remate y fijó nueva oportunidad “para el segundo (2do.) día de despacho siguiente al presente a las diez de la mañana (10:00 A.M.)”, data del 5 de marzo de 2007, es decir, que aquélla se presentó después de seis meses desde cuando se consumó la supuesta lesión. Por su parte, el tribunal de primera instancia desestimó la denuncia con el argumento de que, en su criterio, “queda evidenciado que dicho auto (sic), el juez ‘a-quo’, de manera abierta, quebrantó normas de orden público y constitucionales; al haber fijado libremente, el segundo acto de remate, para el segundo día de despacho siguiente, al del primer acto, que había sido declarado desierto. Reincidiendo en su violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al no haber anunciado el segundo acto de remate, mediante la publicación de un cartel, con las formalidades establecidas en el artículo 551, ejusdem, ni haber fijado la nueva oportunidad para la realización del segundo acto de remate entre quince y treinta días después de declarado desierto el primero, a los fines de que las partes se encuentren a derecho...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que ejerció el ciudadano Carlos Benjamín Isava Ospino contra el veredicto que emitió el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 31 de enero de 2008. En consecuencia, REVOCA la decisión objeto de apelación y declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo que incoó la ciudadana YAJAIRA JULY MORÍN FLORES contra el acta del 5 de marzo de 2007, que levantó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio de partición de comunidad conyugal que inició el aquí apelante contra la demandante de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalpartición de comunidad conyugaldebido procesotutela judicial efectivarematenormas de orden públicoindefensión