Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 07-1816, 25/03/2008
Expediente07-1816
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Olga Di Giacomo Belandria contra la decisión de la Sala Accidental Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación judicial adecuada, ya que el abogado Nelson Rafael Delgado Carvajal no presentó el poder correspondiente que lo facultara para actuar en nombre de la demandante. La Sala argumenta que la falta de acreditación de la representación es causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado que el instrumento poder o nombramiento que se otorga a los abogados para actuar en el juicio que dio origen a la decisión accionada, sólo faculta a éstos para ejercer dicha representación en ese proceso y no en un eventual procedimiento de amparo, por tratarse el amparo de un nuevo juicio que se desarrolla en sede constitucional y que no constituye una instancia del juicio primigenio. En consecuencia, y siendo lineal con el planteamiento que se viene desarrollando, lo correcto es aplicar lo dispuesto en el aparte quinto citado, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declarar la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta sin representación judicial a nombre de la ciudadana OLGA DI GIACOMO BELANDRIA, contra la decisión dictada el 30 de julio de 2007 por la Sala Accidental Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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