Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 06-1238, 13/03/2007
Expediente06-1238
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por GRUPO D.M.J. C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de compra-venta. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el consentimiento tácito del agraviado no se había dado, ya que el amparo fue interpuesto dentro del plazo legal tras el conocimiento del acto lesivo. La Sala concluyó que la actuación del defensor ad litem fue deficiente, lo que afectó el derecho a la defensa del demandado.
Extracto de la motiva
En la hipótesis de autos, la demanda de tutela constitucional fue interpuesta contra el acto jurisdiccional que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 16 de diciembre de 2004, mediante el cual declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta que intentaron los ciudadanos Oscar Luciano Vila Martínez y José Luis Vila Martínez contra Grupo D.M.J. C.A. y ordenó la entrega de los dos bienes inmuebles que supuestamente habían sido vendidos. El acto de juzgamiento que fue recurrido declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional de conformidad con lo que dispone el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala observa que dicho cardinal preceptúa que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza del derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación (...)”. Ahora bien, la referida norma contiene, como causal de inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, el consentimiento expreso o tácito del agraviado, lo cual ocurre cuando hubieren transcurrido seis (6) meses después de que se consume la violación efectiva o la amenaza de violación al derecho, lapso que comienza a computarse desde el momento en que el agraviado tuvo conocimiento del hecho lesivo. (vid. sent. N° 1.001 del 29 de mayo de 2002 caso: Aeropostal Alas de Venezuela C.A.) A este respecto, observa esta Sala, en los autos que conforman el presente expediente, que la abogada Anita S. Homen, apoderada judicial de Grupo D.M.J. C.A., se hizo presente en la causa originaria el 15 de diciembre de 2005, cuando consignó en el expediente, poder que le fue otorgado por esa compañía. En criterio de esta Sala, tal actuación constituyó la notificación tácita de la demandada, y el amparo fue interpuesto el 13 de marzo de 2006, de modo que es evidente que fue presentado tempestivamente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación que interpuso GRUPO D.M.J. C.A. contra la decisión que pronunció, el 20 de julio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 20 de julio de 2006 que declaró inadmisible el amparo de autos. TERCERO: declara CON LUGAR el amparo que interpuso GRUPO D.M.J. C.A. contra el fallo que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 16 de diciembre de 2004. CUARTO: SE REPONE la causa que intentaron los ciudadanos Oscar Luciano Vila Martínez y José Luis Vila Martínez contra Grupo D.M.J. C.A., por cumplimiento de contrato de compra-venta, al estado de que se otorgue a la demandada el lapso que corresponda para la contestación de la demanda, previa la notificación de esta decisión. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidadconsentimiento tácitocontrato de compra-ventaJuzgado SuperiorGrupo D.M.J. C.A.Estado Miranda