Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 05-1066, 01/03/2006
Expediente05-1066
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José González Paredes, en su carácter de Vicepresidente de Agropecuaria Los Toros, C.A. contra la omisión del Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, Jorge Zambrano, quien no respondió a denuncias sobre invasiones en el fundo agropecuario. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para decidir la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha dejado sentada su facultad para regular los conflictos de competencia y a tal efecto señaló en sentencia del 6 de febrero de 2001 (caso: Sebastián Méndez Herrera) lo siguiente: 'A los efectos de fijar la competencia de la Sala, en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: 1. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: (Omissis) De las disposiciones transcritas se desprende que, si el Juez o Tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerare también incompetente, deberá solicitar de oficio la regulación de competencia; y que, de no existir un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción, o en el caso de que la incompetencia fuese declarada por un Tribunal Superior, la decisión deberá corresponder a la Corte Suprema de Justicia. 2. La Constitución de la República de conformidad con la disposición prevista en su artículo 266, numeral 1 y último aparte, atribuyó a esta Sala la potestad de: 'Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado y declara competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para decidir la acción de amparo intentada el 1 de noviembre de 2004, por el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS TOROS, C.A., asistido por la abogada Roselly González, contra la omisión en que presuntamente incurrió el ciudadano Jorge Zambrano, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que decida en primera instancia la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciainvasionespropiedad agrariaEstado PortuguesadenunciasJorge ZambranoJuan José González

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