Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 04-0509, 06/04/2005
Expediente04-0509
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Martín Hernández Valera contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no existía un acto que menoscabara los derechos constitucionales del apelante, ya que el inmueble objeto del remate no formaba parte de la comunidad conyugal. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se revocó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Conforme a dicha norma transcrita [584 del Código de Procedimiento Civil] dentro del proceso civil donde tiene lugar, el remate es intocable, lo que garantiza la seguridad jurídica del acto a favor de los adjudicatarios; y contra los efectos jurídicos del remate, y ya fuera del proceso donde tuvo lugar, no es viable una acción autónoma de nulidad, siendo la única vía posible para recuperar el bien cuya propiedad ha adquirido el mejor postor del remate, la acción reivindicatoria. La norma es clara, pero ella no excluye, ni puede interpretarse en esa forma, que el remate adelantado con infracción de derechos y garantías constitucionales que lesiona a alguien (parte o tercero), pueda mantenerse incólume a pesar de las violaciones constitucionales. Cuando surge una situación como la señalada, la acción de amparo es procedente, ya que mal puede surtir efectos e infringir la situación jurídica de alguien, situaciones violatorias de los derechos constitucionales de ese alguien.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Martín Hernández Valera, asistido por la abogada Gisela Mendoza Gallegos. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 27 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Martín Hernández Valera, actuando en nombre propio, contra el acta de remate levantada el 30 de enero de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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