Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 03-2417, 22/03/2004
Expediente03-2417
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo interpuesta por Miguel Antonio Mancilla Mancilla contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales, pero la Sala concluyó que la decisión impugnada no vulneró tales derechos, dado que existía una sentencia firme por homicidio intencional. Además, se consideró que las dilaciones en el proceso no justificaban la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La defensa del quejoso alegó en su escrito que, en el transcurso del juicio contra su representado, ocurrieron dilaciones que retardaron no solo la condena sino el cumplimiento de la misma, lo que le causó al penado, Miguel Antonio Mancilla Mancilla, un gravamen y lesionó sus derechos constitucionales. Al respecto, debe esta Sala señalar que la defensa disponía, durante el curso del proceso, de recursos suficientes para impulsarlo durante la fase de procesamiento propiamente dicha y no debió esperar que la causa hubiera entrado en fase de ejecución para que manifestara extemporáneamente su disconformidad. De modo que, en caso de que efectivamente hubieran ocurrido las dilaciones que fueron denunciadas, la infracción devino irreparable. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que incoó la defensa del penado MIGUEL ANTONIO MANCILLA MANCILLA, contra la decisión que dictó, el 17 de marzo de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosretardo procesalhomicidio intencionalCorte de Apelacionesjusticiatutela judicial efectivalibertad condicional