Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 02-1143, 28/02/2003
Expediente02-1143
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Guillermo Parra Tovar. La negativa del Registrador Subalterno de otorgar el documento de compra venta se basó en que el accionante figuraba como casado en el documento de adquisición del inmueble, lo que requería el consentimiento del cónyuge para la enajenación. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que el accionante podía recurrir a la jurisdicción ordinaria para impugnar la inscripción en el registro público.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada el 16 de septiembre de 1993, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa este alto Tribunal que la presente acción de amparo tiene como objeto la negativa por parte de la Registradora Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal –hoy Metropolitano- de otorgar el documento de compra venta sobre un inmueble propiedad del accionante. En este sentido, la negativa de la mencionada Registradora se fundamentó en que el accionante, en el documento de adquisición del bien inmueble, manifestó ser de estado civil casado y, conforme lo dispone el artículo 168 del Código Civil, toda enajenación de un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal requiere el consentimiento del cónyuge, por lo cual al no ostentar el consentimiento del cónyuge o presentar una sentencia de divorcio, no podía otorgar dicho documento. Evidencia esta Sala que en el documento de adquisición del bien inmueble ya identificado, protocolizado el 4 de diciembre de 1980 (folio 34 del expediente), el ciudadano Carlos Guillermo Parra Tovar, manifestó ser casado. Igualmente se observa que el accionante, para probar su alegato referido a que en esa oportunidad incurrió en un error, trajo a los autos la sentencia de divorcio dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 13 de julio de 1976, dos (2) certificaciones expedidas por la entonces Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del 11 de marzo de 1991 y 5 de febrero de 1992, donde dicho organismo certificó que el mencionado ciudadano poseía el estado civil divorciado y el acta de matrimonio con la nota marginal que indica la disolución del vínculo con la ciudadana Genoveva Moreno Escobar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 16 de septiembre de 1993, que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por los abogados Juan Bautista Torres Sequera y Fermín Ernesto Marcano García, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS GUILLERMO PARRA TOVAR, contra la negativa del Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal -hoy Metropolitano- de otorgar el documento de compra venta sobre un inmueble propiedad del accionante. Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparoregistroestado civildivorcioinmuebleconsentimientonegativajurisdicción

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