Sentencia N° 439 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 439, Exp. 01-1148, 15/03/2002
Expediente01-1148
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por SPIZZICO CAFÉ RESTAURANT C.A. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se denunciaba una violación directa y flagrante de derechos constitucionales, sino que se cuestionaba la legalidad de un mandato conferido a un abogado. La Sala reafirmó que el recurso de invalidación era el medio adecuado para impugnar la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo, y por lo tanto, confirmó la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional fue la impugnación de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 7 de febrero de 2001, mediante la cual, homologó el convenimiento de una demanda laboral incoada contra Spizzico Café Restaurant C.A., por el ciudadano Luis Eduardo Prada Díaz, ya que en criterio de sus representantes, el abogado Gerardo Fink Finowicki, apoderado judicial de la referida empresa, se excedió en el límite de las atribuciones conferidas en tal mandato, lo que produjo una violación a su derecho a la defensa y al debido proceso, al haberse seguido un juicio a sus espaldas. El a quo para declarar la inadmisibilidad del amparo ejercido, se fundamentó en el criterio de la existencia del recurso de invalidación consagrado en el ordinal 1º del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, como vía ordinaria de impugnación de la decisión mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, homologó el convenimiento por parte del abogado Gerardo Fink Finowicki. Comparte esta Sala el criterio que sostuvo el a quo, de considerar que lo que pretende la accionante Spizzico Café Restaurant, C.A., es que el juez constitucional descienda a analizar disposiciones legales, referentes a los límites del mandato conferido por ella misma al abogado Gerardo Fink Finowicki, para precisar si éste podía o no darse por citado y convenir en la demanda incoada por el ciudadano Eduardo Prada Díaz. Igualmente, esta Sala comparte el criterio del a quo, respecto a que el ordenamiento jurídico prevé como remedio procesal, al error o el fraude en la citación para la contestación de la demanda, al recurso extraordinario de invalidación, tal como taxativamente dispone el ordinal 1, del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, como una de sus causales, recurso en el cual se establece la posibilidad de suspensión de los efectos del fallo recurrido y con ello evitar los posibles daños producto de la ejecución de la sentencia impugnada, motivo por el cual, al no constar en autos que el accionante haya ejercido el recurso de invalidación o prueba alguna de que se le haya negado su ejercicio, debe esta Sala confirmar el fallo apelado que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo por estar incursa en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ramón Franco Zapata, actuando en su carácter de apoderado judicial de SPIZZICO CAFÉ RESTAURANT C.A. 2.- SE CONFIRMA la sentencia del 18 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE acción de amparo intentada por los ciudadanos Mario Domanti Cassanti y Giuseppe da Prato Rovis, actuando en su carácter de representantes legales de SPIZZICO CAFÉ RESTAURANT C.A., asistidos por los abogados Omar García Valentiner, Gustavo Álvarez Vásquez, Sonia Ramos González y Ramón Franco Zapata, contra el auto de homologación dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 7 de febrero de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesofraude procesalrecurso de invalidaciónhomologaciónmandatojuzgado

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