Sentencia N° 4389 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4389, Exp. 05-1811, 12/12/2005
Expediente05-1811
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexis Octavio Marín Hernández en representación de Administradora Teresen, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil. La Sala advierte que el abogado no acredita adecuadamente su representación, lo que es fundamental para la validez del amparo. Por lo tanto, se ordena notificar al abogado para que subsane el defecto en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, su pretensión será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala, advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. Así pues, el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte, por ello, sin poder no hay representación. En este sentido, es fundamental que el que dice ser apoderado judicial del agraviado acredite la representación que se atribuye. Así pues, tal y como lo ha señalado esta Sala en diversas oportunidades (Vid. sentencias números 2644/2001 del 12 de diciembre, 1007/2003 del 2 de mayo, 3097/2003 del 05 de noviembre, 455/2004 del 25 de marzo, entre otras), el amparo es un nuevo juicio, en sede constitucional, y no una instancia del juicio en el cual se produjo la sentencia que se señala como lesiva de los derechos constitucionales del agraviado. Por ello, en principio, la representación procesal conferida para actuar en un juicio distinto al de amparo, no resulta válida en sede constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA notificar al abogado ALEXIS OCTAVIO MARÍN HERNÁNDEZ, para que subsane la insuficiencia del instrumento poder en el que acredita la representación judicial de la presunta agraviada, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, advirtiéndole que si no lo hiciere se declarará inadmisible su pretensión. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrepresentación judicialpoderinsuficiencianotificacióninadmisibilidadderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca