Sentencia N° 4388 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4388, Exp. 05-1781, 12/12/2005
Expediente05-1781
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo constitucional presentada por Rafael Harley Ramírez Zambrano, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Sala determinó que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el recurrente fue notificado adecuadamente a través de su abogado. La Sala concluyó que la revisión no era procedente, ya que no se evidenciaron errores en la interpretación de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión ha sido concebida como un recurso de carácter extraordinario, que tiende a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o entendida como un medio para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió, lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL HARLEY RAMÍREZ ZAMBRANO, respecto de la decisión dictada el 11 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el hoy recurrente, parcialmente con lugar la adhesión a la apelación propuesta por el tercero interesado Víctor José Chacón, sin lugar la acción de amparo constitucional planteada por el ciudadano Rafael Harley Ramírez, y en consecuencia, revocó el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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