Sentencia N° 4387 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4387, Exp. 05-1728, 12/12/2005
Expediente05-1728
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo interpuesta por Interlicores El Rosal, S.R.L. contra el numeral 2 del Grupo XXV de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda. La Sala aceptó la declinación de competencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario y se declaró competente para conocer del caso. Sin embargo, la solicitud fue declarada inadmisible por haber incurrido en el supuesto de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Con fundamento en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre las modalidades de procedencia del amparo constitucional contra los Poderes Públicos se encuentra el “amparo contra norma”, el cual se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 3 de dicha Ley Orgánica, en los siguientes términos: “También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión”. Según jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia (Vid., entre otras muchas, S.P-A-C.S.J. de 12.08.92, caso: Colegio de Abogados y S.P-C.S.J. de 14-5-98, caso: Hotel Alta Baviera), que ha sido acogida en múltiples oportunidades por esta Sala (Vid., entre otras, la 1302/2000, del 31 de octubre, caso: Ivanis Inversiones S.R.L.; 864/2000, del 28 de julio, caso: Braulio Sánchez Martínez; 267/2001, del 2 de marzo, caso: Fanny Alicia Silva Atacho y otros; 1427/2001, del 10 de agosto, caso: Elkem Asa; y 802/2002, del 24 de abril, caso: Noris Vivas de Pirone), el “amparo contra norma” procede contra el acto de aplicación de la norma y no contra ésta directamente. Ello porque, en principio, las normas no exigirían un cumplimiento inmediato de su contenido por parte de las personas o entidades a ellas vinculados, sin que esto desdiga en nada su carácter imperativo; sino que requieren de un acto de aplicación que produzca el vínculo entre la norma, general y abstracta como es, y la situación jurídica y concreta de algún sujeto –o sujetos- de derecho en particular.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA la declinación de la competencia que en ella hiciera el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 2 de agosto de 2005; por ello, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional que interpusiera el abogado Rafael Ángel Domínguez Mendoza, en representación de Interlicores El Rosal, S.R.L., contra el contenido del grupo XXV, del Clasificador de Actividades de la ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Por último, declara INADMISIBLE dicha solicitud, por haber incurrido en el supuesto previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.