Sentencia N° 4386 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4386, Exp. 05-1721, 12/12/2005
Expediente05-1721
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 319 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. La parte solicitante argumentó que la Sala de Casación Penal había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al admitir el recurso de casación en un caso donde procedía el recurso de nulidad. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la Sala de Casación Penal actuó ajustada a derecho y declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada en el presente caso, fue fundamentada en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, dado que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, procedió a admitir y decidir el recurso de casación anunciado por el Fiscal del Ministerio Público contra la decisión dictada el 18 de julio de 2003, por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual en reenvío absolvió al ciudadano Luis Alberto Freitez Tovar, a pesar de que -a juicio del solicitante- no procedía el recurso de casación sino el de nulidad, por tratarse de una causa iniciada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal y una decisión dictada durante el régimen transitorio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Luis Alberto Freitez Tovar, contra la sentencia n° 319, dictada por la Sala de Casación Penal el 7 de junio de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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