Sentencia N° 4385 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4385, Exp. 05-1713, 12/12/2005
Expediente05-1713
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Cirilo Santos Ramos contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La acción se fundamentó en la alegación de que la sentencia apelada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio de daños y perjuicios contra Rubén Felipe Pérez, lo que constituyó una violación al derecho al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la apelación era procedente y revocó el fallo apelado, declarando con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución. Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1°).- CON LUGAR la apelación intentada por el ciudadano Rubén Felipe Pérez, debidamente asistido por el abogado Edinson Mújica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n° 47.956 contra la decisión dictada el 14 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2°) SE REVOCA el fallo apelado. 3°) SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Cirilo Santos Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° 5.438.884, debidamente representado por los abogados Maridel Ortega y Jorge Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n°s 90.216 y 90.085 respectivamente, contra la decisión dictada el 14 de junio de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, producida en el expediente n° 1734 contentivo de la acción que por daños y perjuicios interpuso el hoy accionante contra el ciudadano Rubén Felipe Pérez.
Palabras clave
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